El 25 de noviembre de 1981 se produjo la proclamación por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas de la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Se trata del instrumento internacional que más específicamente ha proclamado el derecho fundamental a la libertad religiosa.En nuestro país, la Constitución Nacional, en su artículo 14, reconoce el derecho de profesar libremente el culto, garantizando las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión. Nuestra legislación condena asimismo todas las formas de discriminación, incluyendo la religiosa.
Si bien la convivencia interreligiosa en nuestra tierra hoy es fuerte y fecunda, debemos reconocer que no fue alcanzada a lo largo de nuestra historia de una manera fácil. Las leyes no siempre han sido respetuosas de la libertad religiosa, más bien fueron los ciudadanos los que superando a las leyes las han respetado naturalmente. No sin dolores y en un proceso lento y difícil, la sociedad ha comprendido la importancia de un cambio y entre las distintas iglesias, confesiones y organizaciones religiosas se logró pasar de la tolerancia recíproca al diálogo fecundo. En la Argentina, a pesar de esta rica tradición, aún resta mucho por hacer. Hay un vacío legislativo a todas luces incomprensible para los tiempos que corren, destacándose el que no existan leyes que reconozcan fuera de la Iglesia Católica, a las otras iglesias y confesiones religiosas su carácter de tales, con su propia identidad y naturaleza.
En esa construcción, debemos enseñar que la libertad religiosa es el basamento de las exigencias más profundas, más interiores y más auténticas del espíritu humano. La fe y la libertad religiosa deben ser mostradas como un valor positivo que no puede ni debe ser manipulado.El rechazo a la libertad religiosa es comprensible únicamente en personas encerradas en un espíritu despótico, autoritario y sectario, que no aceptan el diálogo, el confrontar sus ideas ni el libre examen. En este sentido, la efectividad de la libertad religiosa en la vida individual, del Estado y de las instituciones, es un factor de progreso y el respeto por el sentimiento religioso personal lo que indica en una sociedad si existe o no un elevado concepto de consideración al prójimo.
Si bien los derechos fundamentales del hombre son patrimonio de la humanidad e iguales en todas las latitudes, entre ellos el derecho a la libertad religiosa ocupa un lugar de privilegio ya que concierne a la relación del hombre con Dios.Prestemos una especial atención a la importancia que tiene este derecho fundamental inherente a la persona humana en el marco de una sociedad democrática. Contribuyendo desde la valoración positiva del hecho religioso al ejercicio de las responsabilidades sociales y al respeto de la persona sin discriminaciones de ningún tipo, estaremos educando para la convivencia y la paz.
Raúl Scialabba es el Presidente de CALIR (Consorcio Argentino para la Libertad Religiosa)
Fuente: Diario Clarín, Buenos Aires 25 de noviembre de 2008



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