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Acta final de la Conferencia de la OSCE de 1975

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Conferencia sobre la Seguridad
y la Cooperación en Europa

 

Acta final

(Selección de textos)

La Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, abierta el 3 de julio de 1973 en Helsinki y continuada en Ginebra del 18 de septiembre de 1973 al 21 de julio de 1975, ha sido clausurada en Helsinki el 1º de agosto de 1975 por los Altos Representantes de la República Federal de Alemania, la República Democrática Alemana, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Checoslovaquia, Chipre, Dinamarca, España, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, la Santa Sede, Suecia, Suiza, Turquía, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Yugoslavia.

El Secretario General de las Naciones Unidas, en calidad de invitado de honor, dirigió la palabra a los participantes durante la fase de apertura y de clausura de la Conferencia. El Director General de la UNESCO y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas presentaron sus contribuciones durante la segunda fase de la Conferencia.

Durante las sesiones de la segunda fase de la Conferencia aportaron también sus contribuciones sobre diversos puntos del orden del día los representantes de los Estados Mediterráneos no participantes siguientes: República Argelina Democrática Popular, República Árabe de Egipto, Israel, Reino de Marruecos, República Árabe Siria y Túnez.

Animados por la voluntad política, en interés de los pueblos, de mejorar e intensificar sus relaciones, de contribuir a la paz, la seguridad, la justicia y la cooperación en Europa, así como al acercamiento entre ellos y con los demás Estados del mundo,

Decididos en consecuencia a que los resultados de la Conferencia tengan pleno efecto, y a asegurar los beneficios que se derivan de esos resultados entre sus Estados y en toda Europa y, de ese modo, a ampliar, profundizar y hacer continuo y duradero el curso de la distensión,

Los Altos Representantes de los Estados participantes han adoptado solemnemente lo siguiente:

(...)

VII. Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia

Los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Promoverán y fomentarán el ejercicio efectivo de los derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y otros derechos y libertades, todos los cuales derivan de la dignidad inherente a la persona humana y son esenciales para su libre y pleno desarrollo.

En este contexto, los Estados participantes reconocerán y respetarán la libertad de la persona de profesar y practicar, individualmente o en comunidad con otros, su religión o creencia, actuando de acuerdo con los dictados de su propia conciencia.

Los Estados participantes en cuyo territorio existan minorías nacionales respetarán el derecho de los individuos pertenecientes a tales minorías a la igualdad ante la ley, les proporcionarán la plena oportunidad para el goce real de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, de esta manera, protegerán los legítimos intereses de aquéllos en esta esfera.

Los Estados participantes reconocen el valor universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, cuyo respeto es un factor esencial de la paz, la justicia y el bienestar necesarios para asegurar el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación tanto entre ellos como entre todos los Estados.

Respetarán constantemente estos derechos y libertades en sus relaciones mutuas y procurarán promover, conjuntamente y por separado, inclusive en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los mismos.

Confirman el derecho de la persona a conocer y poner en práctica sus derechos y obligaciones en este terreno.

En el campo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, los Estados participantes actuarán de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cumplirán también sus obligaciones tal como han sido definidas en los pertinentes acuerdos y declaraciones internacionales en este terreno, incluyendo entre otros los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, por los que puedan ser obligados.

(...)

1. Contactos entre personas

Los Estados participantes,

Considerando que el fomento de los contactos es elemento importante para reforzar las relaciones amistosas y la confianza entre los pueblos,

Afirmando, en relación con su actual esfuerzo para mejorar las condiciones en esta materia, la importancia que dan a las consideraciones humanitarias,

Deseando con este espíritu desarrollar, con la prosecución de una disminución de las tensiones, nuevos esfuerzos para lograr un progreso continuo en esta esfera,

Y conscientes de que las cuestiones relacionadas con tal tema deben ser resueltas por los Estados interesados en condiciones mutuamente aceptables,

Se fijan como objetivo facilitar, por separado y colectivamente, a nivel público o privado, movimientos y contactos más libres entre personas, instituciones y organizaciones de los Estados participantes, y contribuir a la solución de los problemas humanitarios que se planteen en esta esfera,

Se declaran, a estos fines, resueltos a tomar las medidas que consideren apropiadas y a concertar entre ellos convenios o acuerdos, según sea necesario, y

Expresan su intención ahora de comenzar a aplicar lo que sigue:

(...)

Confirman que los cultos, las instituciones y las organizaciones religiosas, que actúan dentro del marco constitucional de los Estados participantes, y sus representantes pueden, en el sector de su actividad, efectuar entre ellos contactos y encuentros e intercambiar informaciones.

Helsinki, 1975

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