Libertad Religiosa - Vida pública y creyentes

Las convicciones de la Madre Maravillas

el . Publicado en Vida pública y creyentes

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

Congreso de los Diputados. MadridEstos días parece que se ha puesto de moda Santa Maravillas de Jesús, una monja de clausura carmelita fallecida en 1974 y canonizada por Juan Pablo II en Madrid en 2003. Como es sabido, un diputado ha propuesto que se coloque una placa en su honor en el Congreso, precisamente en el edificio en que ella nació. Después de varios trámites se ha denegado la propuesta. Otros ya han puesto de relieve los merecimientos de esta carmelita para recibir un homenaje; personalmente me llama la atención que el motivo por el que a la Madre Maravillas se le ha denegado haya sido la defensa del principio de la separación de la Iglesia y el Estado. Semejante argumentación sugiere que colocar una placa en honor a una monja atentaría contra la separación de la Iglesia y el Estado.

También contemplamos una argumentación semejante cuando Carlos Dívar fue elegido Presidente del Consejo General del Poder Judicial en septiembre de este año: en aquella ocasión algunos columnistas mostraron su preocupación porque era “excesivamente religioso” o “un fanático religioso”. Parece que para esos columnistas sus méritos profesionales quedan invalidados porque tiene convicciones religiosas y ello le impide ejercer tan alta magistratura.

Parece una obviedad recordarlo, pero tener en cuenta las convicciones religiosas de una persona con el fin de elegirla o no para un cargo -o para rendirle o no un homenaje- atenta contra el principio de igualdad ante la ley. En efecto, la Constitución Española declara en el artículo 16.3 que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Pero no debemos olvidar que el artículo 14 de nuestra Carta Magna proclama que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Con este artículo -entre otras consecuencias- nuestra Constitución prohíbe que se consideren las convicciones religiosas de una persona al decidir si ocupa o no un cargo o si se le rinde un homenaje.

No atenta a la separación entre la Iglesia y el Estado el reconocimiento de los méritos de una persona, sea monja o no. Lo que sí es un atentado a la igualdad es la denegación de un homenaje porque el interesado es una monja. Se ha echado de menos en la reciente polémica por la placa en honor a la Madre Maravillas que la discusión se haya centrado en sus méritos para el homenaje: parece que lo que se juzgaba era la posibilidad de que haya una placa a una monja en el Congreso. Y esto, como ya queda dicho, es una discriminación evidente por razones religiosas.

No se le puede pedir a una persona que renuncie a sus convicciones religiosas para acceder a un cargo, ni siquiera cuando el cargo es de libre designación. Al contrario, los poderes públicos deben garantizar que cualquier persona puede llegar a cualquier posición, de acuerdo con sus méritos, independientemente de sus convicciones. Ignorar este principio es establecer una intolerable desigualdad hacia los creyentes.

Pedro María Reyes Vizcaíno
Editor de iuscanonicum.org

Video destacado

Libertad Religiosa en la Web - Avisos legales